Plan Museros Plus

Con el Plan Museros Plus podrás pagar en 10 cuotas mensuales, de febrero a noviembre, tus impuestos locales (IBI, IVTM, vados e IAE), beneficiándote de un 2 % de bonificación sobre el total a pagar.

Para solicitarlo, solo hay que presentar la solicitud antes del 15 de diciembre en las oficinas del Ayuntamiento de Museros, a través de la sede electrónica o a través de la OTAM.

Solicitud:

1. Definición

El Plan Museros Plus es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y tasa por aprovechamiento especial de la vía publica con entrada de vehículos e impuesto sobre actividades económicas.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

2. Requisitos

a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 20 €.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos

Será mensual. Consistirá en diez cuotas cuyo cobro se realizará los días 10 de cada mes, desde el 10 de febrero al 10 de noviembre inclusive.

4. Solicitud

El interesado en acogerse al Plan Museros Plus deberá presentar la solicitud antes del 15 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Museros Plus para todos los objetos tributarios de los que sea titular y que se encuentren gravados por alguno de los tributos enumerados en el apartado 1, salvo que el Ayuntamiento de Museros comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

Si el responsable del servicio que gestiona la solicitud estimase que ésta cumple los requisitos exigidos para su concesión, podrá elaborar la propuesta de resolución del Plan Museros Plus solicitado y notificarla al interesado. Una vez dictada la resolución por el órgano competente, si ésta coincide en todos sus términos con la propuesta de resolución notificada al interesado, quedará liberada la Administración municipal de la obligación de notificar al interesado la resolución, siempre y cuando este extremo le fuese así comunicado al interesado en el momento de notificársele la propuesta de resolución y se le haya advertido de la obligación de realizar los pagos en las fechas o plazos fijados en dicha propuesta, salvo que reciba notificación en sentido contrario antes del inicio de dichos plazos de pago.

5. Cuotas

De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

6. Descuento

Aquellos que se acojan a este sistema, y atiendan puntualmente las mensualidades que se le giren por el banco, disfrutarán de un 2 % de descuento sobre el total de la deuda incluida en el Plan Museros Plus.

7. Plazo

Siempre antes del 1 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente al Ayuntamiento de Museros cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Condición

Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración

La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago

Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Museros Plus se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

Bonificaciones o exenciones en el IBI

1.- Familia numerosa
a) Categoría general: bonificación en la cuota del 70% con un límite máximo de 300 €.
b) Categoría especial: bonificación en la cuota del 80% con un límite máximo de 300 €.
Condición indispensable es que sea vivienda habitual y el plazo de solicitud es hasta el 28 de febrero para los recibos del ejercicio en curso.
2.- Energía solar
a) Para producción de agua caliente sanitaria: bonificación del 33% de la cuota y con los límites establecidos cuando se cumplan los requisitos fijados en la Ordenanza fiscal reguladora.
b) Para producción de energía eléctrica en el porcentaje determinado en la Tabla A para consumo propio: bonificación del 33% de la cuota y con los límites establecidos cuando se cumplan los requisitos fijados en la Ordenanza fiscal reguladora.
En caso de viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal la solicitud de bonificación la presentará la representación de la Comunidad de propietarios.
El plazo de solicitud es hasta el 28 de febrero para los recibos del ejercicio en curso.

Bonificaciones o exenciones en el IVTM

1.- Exención del 100% para personas con diversidad funcional con grado igual superior al 33%, según se establece el RDL 2/2004 de 5 de marzo reguladora de las Haciendas Locales.
2.- Bonificación del 100% para vehículos calificados de históricos o con una antigüedad mínima de 25 años, según se establece el RDL 2/2004 de 5 de marzo reguladora de las Haciendas Locales y la ordenanza fiscal.
3.- Bonificaciones para vehículos no contaminantes:
a) Del 75% en la cuota incrementada del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica , los vehículos clasificados como “Cero emisiones”
b) Del 50% en la cuota incrementada del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, los vehículos clasificados como “Eco”.
La petición de la exención y bonificaciones anteriores deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto (1 de enero). Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.
Todas las bonificaciones anteriormente descritas, quedan condicionadas tanto a estar al corriente del pago de tributos municipales, como a estar empadronado en el padrón municipal de habitantes del municipio.

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