Bonificación del IBI por familia numerosa

Tipos de bonificación según la condición de familia numerosa:

C.1) Familia Numerosa de categoría General (atendiendo a lo que se entiende por la misma en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o norma aplicable posterior al respecto).

Tendrán derecho a una bonificación del 70% la cuota íntegra del Impuesto con un límite máximo de deducción de 300 € los sujetos pasivos que ostenten la condición de familias numerosas de categoría general en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar.

C.2) Familia Numerosa de categoría Especial (atendiendo a lo que se entiende por la misma en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o norma aplicable posterior al respecto).

Tendrán derecho a una bonificación del 80% la cuota íntegra del Impuesto con un límite máximo de deducción de 300 € los sujetos pasivos que ostenten la condición de familias numerosas de categoría especial en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar.

La solicitud de la presentes bonificaciones podrá realizarse en cualquier momento durante el ejercicio, si bien sólo las solicitudes recibidas hasta el 28 de febrero surtirán efectos sobre los recibos de IBI del ejercicio en curso. El resto de las solicitudes recibidas supondrán, en su caso, una bonificación en el recibo del ejercicio siguiente.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que acredite la condición de familia numerosa de categoría especial.

 

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