Uso de artículos pirotécnicos por menores

El Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consejo, por el cual se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunidad Valenciana, en que se utilizan artificios pirotécnicos (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 6475), de 8 de marzo de 2011, dictado al amparo de la disposición adiciona 6.ª del RD 563/2010, de 7 de mayo, en el artículo 7 permite que en las celebraciones festivas organizadas, realizadas por consumidores reconocidos como expertos y en las celebraciones particulares de carácter familiar, singular o esporádico puedan participar los menores de edad de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la normativa en vigor sobre la materia.
Así mismo, el Decreto 19/2011 permite la rebaja de las edades para el uso de artículos pirotécnicos. De este modo, los productos con marcado CE de categoría 1, de muy baja peligrosidad y nivel sonoro insignificante (bombillas, mini petardos, bengalas), podrán ser utilizados por los niños a partir de 8 años, y los de categoría 2 (artículos de baja peligrosidad y bajo nivel sonoro, que tienen que dispararse al aire libre en zonas delimitadas como son los chinos, las fuentes o los voladores), por niños a partir de 10 años.
Por este motivo, el padre, la madre o el tutor, tutora o titulares de la patria potestad tendrán que autorizar a sus hijos menores a utilizar el material y manifestar que disponen de formación suficiente porque no se produzcan accidentes, y también, de su utilización segura, y por consiguiente se autoriza, bajo su responsabilidad, que el menor utilizo artificios de la categoría indicada siempre que ese uso sea bajo la supervisión de un adulto. Esta autorización se encuentra disponible en la página web y a las oficinas de atención al público del Ayuntamiento de Museros.